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Las tiendas online y el registro de empresas de venta a distancia
Hasta ahora y debido a la falta de información por parte de las Administraciones Públicas y legislación clara al respecto, recomendábamos a todas las tiendas online registrarse siempre en el «Registro de Ventas a Distancia». Desde Julio de 2014 hay una nota que aclara quien se tiene que inscribir exactamente en este registro: En el caso de las tiendas online solo las que también tienen establecimiento físico de venta y que las ventas online sean significativas.
La última vez que escribimos sobre el tema de la legislación fue en «Temas legales de una tienda online (recopilación de puntos a tener en cuenta)» hace algo más de un año. En esa entrada nos dejaron un comentario con un enlace a esa nota que queremos compartir con todos vosotros.
Nuestra recomendación de inscripción en el «Registro de Ventas a Distancia» está basada en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que “Las empresas de ventas a distancia deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad al Registro de Ventas a distancia, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan”.
Pero ahora nos aclaran que a una empresa de ventas online le resulta de aplicación la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Por ello en el caso de que las empresas realicen sus ventas a distancia solamente a través de un canal online, la inscripción podría llevarse a cabo opcionalmente y de forma voluntaria en el Registro de ventas a distancia. No obstante, si las empresas operan también adicionalmente por otros canales de ventas a distancia, la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia tiene carácter obligatorio, aunque solo a efectos informativos, sin que en ningún caso esta inscripción tenga el carácter de habilitante.
En el artículo 5 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, se reflejan las distintas técnicas de venta a distancia, a realizar por las empresas, como pueden ser las ventas por catálogo, o a través de impreso sin o con destinatario, carta normalizada, publicidad en prensa con cupón de pedido, teléfono, radio, televisión, visiófono (teléfono con imagen), vídeo texto, fax (telecopia). En su apartado 2 se establecen una serie de excepciones a su ámbito de aplicación para las siguientes empresas:
- a) Las empresas que, desarrollando su actividad comercial en establecimiento fijo, esporádicamente pudieran realizar ventas a distancia, si el monto de las mismas en ningún caso constituye valor significativo de venta, ni constituye actividad ordinaria.
- b) Las empresas de servicios de la sociedad de información.
A modo de conclusión se puede resumir que la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia sólo tendría carácter obligatorio si la empresa opera a través de alguno de los canales de venta a distancia que se reflejan en artículo 5 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero; pero si la empresa realiza sus ventas exclusivamente online, estará sujeta a la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Y por ello, en este último caso, la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia tendría carácter voluntario.
La nota original la podéis descargar aquí: Nota sobre la inscripción en el Registro de Venta a Distancia.
P.D. Esta información no es vinculante, ya que no somos abogados, pero si que hemos intentado recopilar toda la información legal relevante a la hora de tener una tienda online en España. Siempre recomendamos consultar todos estos temas con un abogado especializado en el tema. Si quieres que te recomendemos a los mejores, contáctanos.
¿Tenéis un e-commerce? ¿Cumplís con todos estos aspectos legales? Dejarnos vuestros comentarios.
Créditos imágenes: Blooma (Shutterstock), Quang Ho (Shutterstock)
Esta entrada tiene 4 comentarios
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Buenas tardes,
Estoy montando una tienda online y esto es más díficil de lo que pensaba, nuestra asesoría me da la sensación que no tiene mucha idea en determinados aspectos del comercio electrónico. Hemos montado una C.B. un socio y yo para la venta online de productos de perfumería, no hay tienda física, la actividad es comercio mayor, porque pretendemos vender a particulares y empresas. Mayormente me temo que la venta será para particulares, pero optamos por comercio mayor durante el primer año, y ver después cuáles son los principales destinatarios de nuestras ventas. Los de hacienda me dijeron que el comercio mayor te habilita también para hacer comercio menor.
Nuestro principal problema es que queremos hacer facturas simplificadas para no tener que pedir el nif a los particulares y solo quien nos facilite su nif y/o nombre de empresa se la haremos también simplificada pero con todos sus datos fiscales, desglose de impuestos, si es inferior a 400 euros, o factura normal si el importe es mayor. PERO VEO QUE LAS VENTAS A DISTANCIA extán excluidas para hacer facturas simplificadas. Con respecto a vuestro post anterior, no sé si una tienda onlie se considera venta a distancia. Nuestro único canal de venta online es nuestra web, no vendemos por otros canales online, y por lo que veo no necesitamos inscribirnos en el registro de ventas a distancia. Pero lo somos a efectos de facturación???
Si no podemos hacer facturas simplificadas, cómo podría hacer para hacer una factura a un particular sin pedirle el nif. ??
Veo que la gente opta por facturas de contado, pero nosotros somos comercio mayor, no sé si esto afecta. He leido que si la factura es inferior a 100 euros se puede hacer una VENTA CONTADO sin datos del destinatario, pero si es mayor de 100 euros tendríamos que pedir el NIF. ?? Yo la verdad es que he comprado mucho por internet y creo que nunca me han enviado factura. Como lo hacen??
Agradecería su ayuda. Gracias.
Buenas tardes,
Este tema es complicado. Por eso es bueno contar con un buen abogado o bufete de abogados especializados en el tema.
En vuestro caso como solamente vendéis en un canal online no estáis obligados a inscribiros en el registro de ventas a distancia. Por tanto con no inscribiros, tenéis solucionada la primera parte.
Tal y como comentábamos en este post:
Por si acaso nosotros en todas nuestras tiendas online y todas las tiendas online de nuestros clientes siempre pedimos el NIF de las personas físicas o el CIF de las empresas.
Espero que te hayamos ayudado.
Si no lo tienes claro del todo, te recomendaría consultar con un abogado especialista en nuevas tecnologías, ya que estos temas para ellos son parte de su trabajo diario.
Hola
Estoy en la misma situación de Antonio. Estoy montando una tienda online, solo voy a vender a particulares y quiero hacer facturas simplificadas para no pedir el DNI a mis clientes.
Hacienda excluye de la factura simplificada a la «venta a distancia» . Pero por otro lado, en la mayoría de tiendas online no es necesario facilitar el DNI.
Agradecería cualquier información sobre este tema.
Muchas gracias y felicidades por vuestro trabajo.
Buenas tardes Diego. Dado que en este tema hay diversidad de opiniones, y que nosotros no somos abogados, te recomendaríamos contactar con un despacho de abogados especializado en el tema e invertir en que te emitan un informe. De esta forma estarás seguro de cumplir la legalidad en este momento. También hay que tener en cuenta que todo esto evoluciona y es muy importante estar al día para evitar problemas.