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Ayudas de la Agencia Valenciana de Turismo para el año 2011 - Para el apoyo de actuaciones de e-marketing, Turismo 2.0

Ayudas de la Agencia Valenciana de Turismo para el año 2011

Ayudas de la Agencia Valenciana de Turismo para el año 2011 - Para el apoyo de actuaciones de e-marketing, Turismo 2.0Convocadas las ayudas de la Agencia Valenciana de Turismo: Ayudas de la Agencia Valenciana de Turismo para el año 2011, en el marco del Plan de Competitividad del Sector Turístico 2009-2011 y del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020.

Para nuestros clientes del sector turístico de Valencia y Alicante son especialmente interesantes las Ayudas de Apoyo de actuaciones de e-marketing, Turismo 2.0 para empresas turísticas:

  • Descripción: Favorecer el posicionamiento y distribución de la oferta de las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana en Internet mediante el apoyo a actuaciones de marketing on line y Turismo 2.0.
  • Subvención: Hasta el 25%, con un límite máximo de 15.000 euros.
  • Fecha máxima de presentación de proyectos: 14 Marzo 2011.
  • Requisitos de la subvención:
    • Todos lo sitios web acogidos a estas ayudas deberán incluir un enlace al portal turístico de la Comunitat Valenciana www.comunitatvalenciana.com en la home page, con la marca y las indicaciones técnicas facilitadas por la Agència Valenciana del Turisme desde el momento de tramitación de la solicitud.
    • Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad, o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio 2011.
    • Para poder acceder a estas ayudas, las empresas deberán estar inscritas en el registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de la convocatoria.
    • No se podrá ser beneficiario de las ayudas convocadas en esta Resolución sin estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de Mayo de 1996 (DOGV 2775 de 21 de junio), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta resolución, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

 

La información completa está en el portal GVA. Si estás interesado en esta subvención, ponte en contacto con nosotros que podemos asesorarte, apoyarte y después ejecutar las acciones por ti.

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